Retiran indemnización a homosexual tras muerte de pareja
Una juez se la había concedido en primera instancia. Pero la Cámara Laboral le denegó el beneficio porque las normas vigentes definen al matrimonio como "la unión de un hombre y una mujer" La Cámara Laboral le retiró la indemnización por la muerte de su compañero al superviviente de una pareja de homosexuales, que había recibido el beneficio en primera instancia, y subrayó que las normas vigentes definen al matrimonio como "la unión de un hombre y una mujer". La Sala Cuarta de la Cámara reconoció la creciente tendencia hacia la equiparación de las parejas hetero y homosexuales, pero aclaró que "una cosa es lo que debería propiciarse y otra cosa es aplicar la legislación que nos rige conforme una interpretación armónica de su contenido". Los jueces Diana Guthmann y Héctor Guisado señalaron que esos "beneficios están siendo reconocidos institucionalmente cada vez en más países, algunos eliminando las trabas legales total o parcialmente y ensanchando las libertades de las uniones homosexuales". Sin embargo, ambos camaristas decidieron privar al sobreviviente de una pareja homosexual de la indemnización por la muerte de su compañero que le había sido reconocida por la jueza de primera instancia Graciela Craig. Ese beneficio está estipulado en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, que ordena que ante la muerte de un trabajador "sus derechohabientes" deberán recibir de parte del empleador la indemnización prevista "mediante la sola acreditación del vínculo". Craig consideró que la unión legal de la pareja homosexual estaba probada, ya que "convivieron por casi seis años (…), elemento que sin duda permite tomar la interpretación más amplia de la ley en cuanto extiende el universo de beneficiarios a uniones afectivas entre personas del mismo sexo".
