Paraguay: Presentan proyecto de Ley contra la discriminación social, homosexual y racial
“Es obligación del Estado respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación para todas las personas, sin discriminación alguna”, se lee en el art. 2 del proyecto de ley Contra Toda Forma de Discriminación, presentado ayer en una Audiencia Pública. Esta mañana, al recordar el Día Mundial contra la Homofobia, en el programa Tribuna Abierta de Radio Viva, representantes de varias organizaciones que participaron en la elaboración de dicha ley advirtieron que los principales precursores de discriminación son la Iglesia Católica y el Poder Legislativo. Hoy se recuerda el Día Mundial contra la Homofobia, o discriminación a las personas con tendencia homosexual y en Paraguay, ayer se presentó en Audiencia Pública el proyecto de ley que propone la protección de sectores discriminados por su condición social, racial u homosexual, entre otros. Durante el panel sobre Homofobia en Paraguay, realizado en el programa Tribuna Abierta de Radio Viva, Verónica Zavala, del grupo lesbico AIREANA, manifestó que - aunque sigue siendo fuerte la discriminación contra las personas homosexuales- gracias a los diferentes grupos de acción ciudadana que se levantaron en los últimos años se logró concienciar en gran medida a la población. “Creo que en ese sentido si está cambiando el Paraguay. Fue difícil salir públicamente, pero ahora estamos formando parte de un montón de organizaciones que también están luchando contra la no discriminación, y más teniendo en cuenta que hace solo 17 años, la Organización Mundial de la Salud (OMS), eliminó a la homosexualidad del grupo de enfermedades mentales”. DESPROTEGIDOS Para Simón Cazal, de PARAGAY, la presión que ejercen los medios de comunicación, el cine y la música, hacen que el tema de la homosexualidad no pueda ocultarse como antes. Indicó que uno de los impactos positivos de la globalización es el masivo acceso a la información sobre el tema. “Aun así, hay muchos desafíos todavía en la lucha. No tenemos todavía logro formal, una ley que nos ampare y nos proteja, de la discriminación laboral, social, moral y un sin fin de realidades que nos toca vivir a diario”, refirió. IGLESIA Y PARLAMENTO: PRINCIPALES PRECURSORES DE LA DISCRIMINACION Las organizaciones de defensa de los derechos sobre la homosexualidad afirmaron que los principales precursores de la discriminación son la Iglesia Católica, representada por el Vaticano (como precursora de prejuicios) y el Poder Legislativo, donde no se aprueban las leyes que amparen a los homosexuales. LA SOCIEDAD NO RECONOCE LA DIVERSIDAD Aldo López, del grupo Gay Lésbico, señaló que el problema pasa también porque la sociedad castiga a cualquier persona que sale de la norma establecida por la cultura. “La homofobia es el castigo que recibe cualquiera que se atreve a no ser como tiene que ser un hombre o una mujer, más allá, de sus tendencias sexuales. Si yo me salgo de esas normas, me amenazan con excluirme y ese castigo moral que la gente permite no pasa por un problema de los gays o los transexuales, sino de una sociedad que no reconoce toda su diversidad y establece un modelo rígido”. ¿QUÉ SON LA HOMOFOBIA Y LA TRANSFOBIA? Según la LGBT, Lesbianas, Gay, Bisexual y Transgenero, llaman a Homofobia y Transfobia al conjunto de creencias, opiniones, actitudes y comportamientos de agresión, odio, desprecio, ridiculización, etc. que se producen contra las personas homosexuales (gays y lesbianas), bisexuales y transexuales. Se trata de una discriminación por orientación sexual (homofobia) o por identidad de género (transfobia), similar en importancia al racismo, la xenofobia o el machismo, cuyo fundamento son los fuertes estereotipos sociales, el odio hacia las personas y la no aceptación de la diversidad humana. LO QUE DICE EL PROYECTO DE LEY El proyecto de Ley reglamenta el art. 46 de la Constitución Paraguaya de 1992 que señala: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”. En su artículo 2º se lee: Es obligación del Estado respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación para todas las personas, sin discriminación alguna. Es obligación del Estado prevenir, prohibir y sancionar todas las formas de discriminación cometidas por cualquier persona, grupo de personas, autoridades públicas del gobierno nacional, departamental o municipal, así como por entidades e instituciones públicas o privadas, en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, en el marco de lo establecido en la presente Ley. A tal efecto, es obligación de las autoridades públicas adoptar todas las medidas encaminadas a eliminar los obstáculos y factores que mantengan y propicien las desigualdades y a promover la igualdad real y efectiva en dignidad y derechos SOBRE LA DISCRIMINACION El proyecto de Ley define en su Artículo 6º : A los fines de la presente Ley, “discriminación” es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se establezca por motivos de raza, color, linaje, origen nacional, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, incluida la afiliación a un partido o movimiento político, origen social, posición económica, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, nacimiento, filiación, estado de salud, discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición social, que tenga por propósito o resultado menoscabar, impedir o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos, libertades y garantías reconocidos a todas las personas en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República del Paraguay o en la legislación nacional, así como en cualquier otra esfera de la vida pública. Sin perjuicio de la definición contenida en el artículo 6º, serán considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes: 1) En el ámbito laboral público y privado a) Restringir la oferta de trabajo y empleo, el acceso, permanencia y ascenso en el mismo, así como la libre elección de empleo en base a alguno de los motivos enunciados en el artículo 6º; b) Establecer diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y eficacia sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el artículo 6º Fuente: jakueke.com
